lunes, 29 de agosto de 2011

Estatutos de la Asociación de Alumnos y Exalumnos del Bachillerato Internacional del I.E.S. Santa Clara

Capítulo I
Denominación, fines, domicilio y ámbito

Artículo 1.- Con la denominación de Asociación de Alumnos y exalumnos del Bachillerato Internacional del I.E.S. Santa Clara, se constituye una entidad al amparo de la L.O. 1/2002 de 22 de marzo y el Real Decreto 397/1988 de 22 de abril y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.- La existencia de esta asociación tiene como fines:
  • Promoción del Bachillerato Internacional entre el alumnado de Cantabria
  • Revalorización del Bachillerato Internacional
  • Difusión del Bachillerato Internacional entre la sociedad de Cantabria y las instituciones
  • Poner en contacto generaciones antiguas y actuales del Bachillerato Internacional, tanto del I.E.S. Santa Clara como de otros centros
  • Cooperación con otras asociaciones o entidades que tengan relación con el Bachillerato Internacional, a nivel regional, estatal e internacional
  • Apoyo al programa del Bachillerato Internacional y a su desarrollo
  • Responder a las necesidades de los alumnos que cursen el Bachillerato Internacional

Artículo 4.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
  • Actividades para publicitar esta opción de bachillerato:
    • Difusión a través de materiales publicitarios: carteles, folletos,…
    • Charlas y actividades en el I.E.S. Santa Clara y fuera de él
    • Exposiciones en el I.E.S. Santa Clara, en otros institutos o fuera del ámbito académico llegado el caso
  • Contactar con antiguos alumnos  y dar a conocer la asociación a los actuales (a través de e-mail, teléfono, carta, en clase,…)
  • Contactar y cooperar con otros institutos, asociaciones o entidades relacionadas con el Bachillerato Internacional, de Cantabria, de España e internacionales
  • Promoción del reconocimiento del BI tanto en relación a las otras opciones de bachillerato como en la posterior vida académica y laboral de los estudiantes que lo cursan
  • Contribución al enriquecimiento del programa del Bachillerato Internacional y su desarrollo mediante materiales, actividades formativas, lúdicas o de otra índole, o recursos humanos

Artículo 5.- La asociación establece su domicilio social en el I.E.S. Santa Clara.         c/ Santa Clara nº 13, localidad de Santander (Cantabria) C.P. 39001 y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Capítulo II
Órgano de representación

Artículo 6.- Los órganos de la asociación serán:
1.      La Asamblea General
2.      La Junta Directiva

Sección 1ª: Asamblea General de Socios

Artículo 7.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los/as asociados/as. La Asamblea General adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias o Extraordinarias.

Artículo 8.- La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria dos veces al año,  una en los meses de diciembre o enero y otra en los meses de julio o agosto, siendo convocada por el Presidente por escrito con una antelación de al menos 15 días, también puede ser convocada por un mínimo no inferior al 10% de los socios.

En la convocatoria deberá especificarse el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a un cuarto de hora.

Artículo 9.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
-a) Diseñar las líneas de acción de la asociación
-b) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación
-c) Analizar la gestión de la Junta Directiva, aprobándola en su caso
-d) Examinar y aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos
-e) Examinar y aprobar las cuentas del ejercicio anterior
-f) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias
-g) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación
-h) Decidir sobre la admisión o expulsión de socios y el nombramiento de socios de honor
-i) Cualquiera otra facultad que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria
-j) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación

Artículo 10.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del/la Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los/las asociados/as.

En todo caso, la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria se hará con una antelación de al menos 15 días, especificándose en la convocatoria el lugar, fecha y hora de la celebración de la misma, así como el orden del día, el cual no podrá ser modificado.

Artículo 11.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
-a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva
-b) Modificación de los Estatutos
-c) Disolución de la Asociación
-d) Disposición y enajenación de bienes de la asociación
-e) Constitución de Federaciones o integración en ellas
-f) Solicitud de declaración de Utilidad Pública
-g) Todas las no referidas expresamente a la Asamblea Ordinaria o a la Junta Directiva

Artículo 12.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los/las asociados/as con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados/as con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas y existirá mayoría cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Estos acuerdos obligarán a todos los socios, incluso a los que no asistan a estas Asambleas.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad para:
-a) Nombramiento y cese de miembros de la Junta Directiva.
-b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en una de ellas.
-c) Disposición o enajenación de bienes inmuebles.
-d) Modificación de estatutos.
-e) Disolución de la Asociación.
Sección 2ª: Junta Directiva

Artículo 13.- La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un/a Presidente/a, un/ Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y al menos un/a Vocal. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados por la Asamblea General Extraordinaria, quien también podrá revocarlos, y su mandato tendrá una duración de 2 años. Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados.

Artículo 14.- Las personas designadas para el desempeño de los cargos mencionados en el artículo anterior, cesarán por alguna de las siguientes causas: por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas cuando así lo acuerde la Asamblea General y por expiración del mandato.

Artículo 15.- Los cargos que queden vacantes en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por la misma, hasta la celebración de la Asamblea General Extraordinaria. En caso de cese de la totalidad de miembros de la Junta Directiva, estos continuarán desempeñando sus cargos y funciones hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan.

Artículo 16.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición del 20% de sus miembros. Quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, un cuarto de hora después de la hora señalada para la primera, en el mismo lugar.

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del/la Presidente/a será de calidad.

Artículo 17.- Facultades de la Junta Directiva:
1. Son facultades de la Junta Directiva:
-a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos y negocios jurídicos.
-b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
-c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y el estado de cuentas.
-d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, salvo los socios de honor; imposición de sanciones a los/las socios/as y proponer a la Asamblea General la expulsión de los/las mismos/as.
-e) Velar por el cumplimiento de los estatutos.
-f) Nombrar delegados/as o apoderados/as para alguna determinada actividad de la Asociación.
-g) Coordinar y dirigir la labor de las Comisiones de Trabajo.
-h) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios/as.
2. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de los fines de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Artículo 18.- El/la Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
-a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
-b) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación e impulsar las acciones necesarias para ello.
-c) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
-d) Acordar con la Junta Directiva un informe de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.
-e) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
-f) Adoptar cualquier otra medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 19.- El/la Vicepresidente/a sustituirá al/la Presidente/a en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y tendrá las mismas atribuciones que él/ella.

Artículo 20.- El/la Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación. Corresponde al Secretario:
-a) Custodiar y llevar los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos, el fichero de asociados/as y la documentación de la entidad, así como el sello de la asociación.
-b) Hacer que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en el Registro de Asociaciones, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
-c) Extender las actas de las reuniones y expedir las certificaciones de las mismas con el visto bueno del Presidente.
-d) Expedir certificaciones en general.

Artículo 21.- Corresponde al/la Tesorero/a:
-a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación, y llevar con orden los libros de contabilidad.
-b) Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
-c) Autorizar, junto con el Presidente, la disposición de gastos y la ordenación de pago.

Artículo 22.- Los/las Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Deberá haber siempre al menos un Vocal que represente a los alumnos que estén cursando el Bachillerato Internacional en el I.E.S. Santa Clara en ese momento.

Capítulo III
Socios/as

Artículo 23.- Podrán pertenecer a la Asociación todos los jóvenes que lo deseen, mayores de 14 años, que estén cursando o hayan cursado el Bachillerato Internacional en el I.E.S. Santa Clara, previa solicitud y compromiso expreso del cumplimiento de sus estatutos y Reglamento de Régimen Interno, y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24.- Los/las socios/as tendrán los siguientes derechos:
-a) participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
-b) disfrutar de todas las instalaciones y servicios de la asociación.
-c) disfrutar de las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
-d) participar en las Asambleas Generales con voz y voto.
-e) ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva. No podrán ser elegibles para estos cargos los socios mayores de 30 años, pero sí podrán ser electores.
-f) recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
-g) ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias.
-h) ser informado/a acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
-i) tener libre acceso a los libros de la Asociación.
-j) impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Artículo 25.- Los/las socios/as tendrán las siguientes obligaciones:
-a) Asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones del resto de los órganos de la Asociación, si forman parte de ellos.
-b) Cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
-c) Abonar las cuotas y derramas que se fijen.
-d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 26.- Se perderá la condición de socio:
-a) por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
-b) por perjudicar expresamente los intereses de la Asociación.
-c) por expulsión a causa del incumplimiento de las obligaciones sociales, tras la tramitación del oportuno expediente por la Junta Directiva.

Artículo 27.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
-a) Socios/as fundadores/as. Aquellos que participaron en el acto de constitución.
-b) Socios/as de número que serán los/las que ingresen después de la constitución de la Asociación.
-c) Socios/as de honor. Aquellos que por su prestigio contribuyan a la dignificación y desarrollo de la Asociación. La propuesta de nombramiento de socio de honor corresponde a la Junta Directiva y será aprobada por la Asamblea General.

Capítulo IV
Régimen de financiación, contabilidad y documentación

Artículo 28.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
-a) Las cuotas de los/las socios/as, periódicas o extraordinarias.
-b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de entidades públicas o privadas o de personas físicas.
-c) Ingresos derivados de su propio funcionamiento.
-d) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 30.- Las cuotas obligatorias se decidirán en la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 31.- Los recursos económicos de la Asociación se destinarán a la financiación de las actividades de la misma, sin que en ningún caso pueda haber un interés lucrativo.

Artículo 32.- La asociación carece de patrimonio fundacional.

Artículo 33.- El Régimen documental de la Asociación será:
-a) Libro de Registro de los Socios
-b) Libro de Actas
-c) Libro de Contabilidad
-d) Libro de Entrada y Salida de Correspondencia

Capítulo V
Disolución y extinción de la asociación

Artículo 34.- La Asociación se disolverá, además de por las causas establecidas en el art, 39 del Código Civil por las siguientes causas:
-a) por voluntad de los/las socios/as
-b) por sentencia judicial
-c) por imposibilidad de cumplimiento de sus fines esenciales

La disolución por voluntad de los/las socios/as se acordará en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. La aprobación del acuerdo de disolución, tal como se recoge en el art. 20 requiere mayoría cualificada de personas presentes o representadas.

Artículo 35.- La Asociación se extinguirá por:
-a) cumplimiento de sus fines
-b) muerte de sus Socios
-c) desaparición de sus Socios

Artículo 36.- En caso de disolución, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una comisión liquidadora, la cual, con la ayuda del Presidente y el Tesorero, procederá a extinguir las deudas, cobrar los créditos y si existiese sobrante líquido, deberá fijarlo y destinarlo a otras asociaciones de Cantabria que persigan fines análogos a la propia, y en caso de no ser esto posible, se destinará a asociaciones de Cantabria de carácter benéfico, sin que en ningún caso quede desvirtuado el fin no lucrativo de esta asociación.

En cualquier caso, la asociación a la que se destinará el sobrante líquido deberá ser designada por la Asamblea General Extraordinaria.

Disposición adicional

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

Disposición final

Dña. Irene Sánchez Brualla, Secretaria de la Asociación de Alumnos y Exalumnos del Bachillerato Internacional del I.E.S. Santa Clara

CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido aprobados conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados/as de fecha 5 de septiembre de 2011, siendo rubricados en cada una de las hojas que los integran.

En Santander a 5 de septiembre de 2011.
                                                                                                        Vº Bº


Fdo.                                                                               Fdo.
Secretaria. Irene Sánchez Brualla                                Presidenta. Isis Herrero López

domingo, 14 de agosto de 2011

Acta de la reunión del martes 12 de julio de 2011

Orden del día:

  1. Información: ¿Qué se ha hecho este año? Jornadas informativas para profesores, jornada de puertas abiertas, creación del blog y de la nueva dirección de correo electrónico,…
  2. Lluvia de ideas: Nuestros objetivos. Propuestas sobre cómo informar de la asociación a los alumnos del BI que están en el instituto.
  3. Formación de la asociación SÍ/NO. Pros y contras.
    • ¿Tendremos cuotas?
    • El tema de las subvenciones. La posibilidad y la necesidad o no de pedir subvenciones.
    • Tipo de organización: organización asamblearia, jerarquizada,...
  4. Estatutos de la Asociación. Fijar cuándo hacer la redacción y aprobación de los estatutos.

ACTA

La reunión comienza a las 17.00 h. Seguimos el orden del día propuesto previamente:

  1. Información. Este año se ha promovido el Bachillerato Internacional en el I.E.S. Santa Clara a través de diversas actividades. El propio instituto preparó jornadas informativas para el profesorado interesado en conocer mejor el programa del BI y una jornada de puertas abiertas. La jornada de puertas abiertas, que se realizó el 11 de marzo, estaba orientada a todos los interesados en cursar el bachillerato internacional, tanto alumnos del propio instituto como alumnos de otros centros. Aparte de la presentación del programa por parte del director Silvino Corada y la coordinadora Beatriz García, también acudieron al evento dos exalumnos del BI que contaron su experiencia en el instituto y durante su preparación académica posterior. A lo largo del curso también dos alumnas de la séptima promoción del BI realizaron presentaciones para alumnos de 4º ESO. Por último, se tuvo en cuenta nuestra actividad a través de Internet: el blog (http://aabinternacional.blogspot.com), donde publicamos información sobre el bachillerato internacional y que necesita de la participación de todo el que quiera aportar para mantenerlo al día; y la dirección de correo electrónico (asociacionbi@gmail.com), la cual podría permitirnos estar en contacto con antiguos y nuevos alumnos interesados en nuestro proyecto de asociación o simplemente que quisieran resolver sus dudas sobre el BI.

  1. Nuestros objetivos. Nuestro principal objetivo sigue siendo la difusión del bachillerato internacional.  
Propuestas. Las propuestas que se hicieron están orientadas, por una parte, a la difusión del BI en general dentro de Cantabria, y por otra, a informar a los alumnos que ya estén cursando este programa sobre la labor que realizaría la asociación.

Para lo primero, se optó por la creación de un perfil que representara a la asociación en varias redes sociales en Internet como tuenti, facebook y twitter. Estas cuentas servirían para crear eventos relacionados con la labor que realicemos e invitar a ellos a la gente que pudiera estar interesada; para enlazar con el blog y con la dirección de correo electrónico de la asociación; para permitir a la gente interesada en el programa y alumnos plantear sus cuestiones a través de comentarios o mensajes; y para publicar fotos, en el caso que se creyera oportuno.

Para presentar la labor de la asociación a los alumnos que estén cursando el BI con el fin de conseguir que este proyecto tuviera continuidad con las generaciones futuras, se planteó la posibilidad de realizar durante la graduación en diciembre de los alumnos que han terminado este año (la novena promoción) una presentación a la que asistieran los alumnos que cursen entonces el programa. A través de una presentación de Power Point (y quizás también folletos informativos), se trataría de dar a conocer los objetivos de la asociación, cómo queremos trabajar, y cómo ponerse en contacto con nosotros (vía e-mail) para que más gente interesada tuviera la posibilidad de entrar a formar parte de ella, en principio como voluntarios. Esta participación con la asociación podría servir igualmente a los alumnos para completar sus horas de la asignatura C.A.S.


  1. Formación de la asociación. Se pospuso la toma de una decisión sobre si formarnos como asociación a la vista de que no teníamos todavía la información necesaria para ello. En el caso de que fuera imprescindible establecer una cuota para los asociados, este sería nuestro principal inconveniente. Por otra parte, no valoramos que sea en principio necesario el dinero que pudiéramos recaudar con cuotas o subvenciones para llevar a cabo las tareas que proponemos. Aunque quizás en el futuro, dependiendo de cómo se vaya desarrollando la asociación, sí que sería bueno disponer de cierto capital.
Queda pendiente preguntar en la Oficina de la Juventud el asunto de las cuotas y subvenciones y la necesidad de crear unos libros de la asociación. Tras resolver estas dudas volveríamos a convocar una reunión para decidir si formamos finalmente la asociación. En tal caso, deberemos elegir en la próxima reunión un nombre para la asociación y el tipo de organización interna que adoptaremos. 


  1. Estatutos de la asociación. La lectura de los estatutos, así como su aprobación, también debe posponerse hasta una próxima reunión, tras haber decidido si formar la asociación.